MediaLab Toledo – 2023

Estatutos de la Asociación digitALT

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación DigitAlt, se constituye en Toledo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a las disposiciones legales vigentes.
En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Domicilio Social
La Asociación DigitAlt tiene su domicilio social en el municipio de Toledo, en Paseo Circo Romano, 23. 45004 Toledo.
Mediante acuerdo de la Asamblea General podrá modificarse la sede social.

Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito de la Asociación será regional.

Artículo 4. Fines de la asociación.

  1. Impulsar en Toledo y Castilla-La Mancha un proyecto de análisis, investigación y difusión basado en la cultura digital y abierto a la ciudadanía, prestando especial atención a la juventud.
  2. Promocionar Toledo como lugar cultural y tecnológico, gestionando actividades y servicios que creen colaboración y estrategias comunes entre la juventud, los profesionales, plataformas sociales y otras instituciones públicas y privadas a distintos niveles geográficos.
  3. Estudiar el patrimonio cultural, con especial atención a las diversas artesanías e industrias para ponerlas en valor, generar conocimiento y despertar el interés entre la juventud para evitar que ese patrimonio se pierda.
  4. Generar sinergias y hacer confluir conocimiento, formación e industria, desde la filosofía “Hazlo tú mismo” (DIY) y “Hazlo con otros” (DIWO) para un desarrollo integral de la juventud como base de la sociedad del futuro.
  5. Ofrecer acciones formativas enfocadas a la juventud que fomenten la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad especialmente entre colectivos más vulnerables.
  6. Fomentar la cultura digital desde edades tempranas programando actividades para la infancia y juventud, haciendo énfasis en su uso responsable y didáctico.
  7. Desarrollar acciones y prácticas de consumo sostenible apostando por el reciclaje y el ecodiseño, con el objetivo de contribuir a la reducción del impacto ambiental; fomentando dichas acciones especialmente entre los jóvenes y sensibilizándoles en un ámbito de desarrollo sostenible.
  8. Impulsar, divulgar y fomentar otros tipos de economías que surgen a partir de las nuevas tecnologías como son la economía colaborativa, la economía del bien común y la economía circular, basadas en valores como la confianza, la responsabilidad, la democracia, la solidaridad y la cooperación.
  9. Contribuir y estimular la innovación y la libertad creativa de la juventud en un marco colaborativo.
  10. Aplicar el concepto de igualdad real de derechos y oportunidades entre todas las personas implicadas en los proyectos desde el feminismo como base de las relaciones humanas entre integrantes de la asociación, así como quienes se beneficien de las actividades y sinergias que se den en las actuaciones de la misma. Todas las actividades se llevarán a cabo sin hacer discriminación por cuestiones de nivel socioeconómico, género, raza, etnia, identidad cultural, identidad sexual, edad o capacidades diferentes. Para ello se fomentará la participación y la presencia de proyectos impulsados por miembros de colectivos minoritarios y en riesgo de exclusión en base a la diversidad con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades a toda la ciudadanía incidiendo especialmente en la juventud.
  11. Favorecer los encuentros y charlas informales entre profesionales, jóvenes e interesados en los fines de la asociación en torno a un refresco, café o aperitivo en zonas de descanso habilitadas a tal efecto en su sede/espacio social.
  12. Formar y preparar a educadores e informadores juveniles para actividades de ocio y tiempo libre orientadas a la infancia y juventud.
  13. Los fines sociales de la asociación consisten en la promoción del interés general en cuanto a la divulgación, fomento y amparo de los principios universales que sustentan la paz, el desarme, la libertad y la convivencia de los hombres y los pueblos, en el marco del respeto, la protección y la profundización de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.
  14. Poner en funcionamiento un espacio físico propio para Asociación DigitAlt, en el que se desarrollen proyectos y actividades que den lugar a cumplir estos fines.

Artículo 5. Actividad
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  1. Reuniones, charlas, grupos de trabajo y discusión basados en cualesquiera de los fines de la Asociación y orientados a la mejora de la sociedad.
  2. Programación de eventos culturales diversos, tales como exposiciones, espectáculos en directo, celebración de festivales, Días Internacionales, etc, abiertos al público en general y relacionados con los fines de la Asociación.
  3. Realización de talleres teórico – prácticos.
  4. Emisión en streaming y archivado para consulta online de las principales actividades que la Asociación desarrolle, poniendo énfasis en su documentación audiovisual.
  5. Actividades de fomento, concienciación, uso responsable y crítico de la Cultura Digital entre la juventud tanto en centros educativos de la región como en otras instituciones públicas y privadas.
  6. Trabajando especialmente con jóvenes mediante actuaciones que promuevan su desarrollo personal e integración social y laboral.
  7. Participando en actuaciones que promuevan la educación, los valores culturales de la paz, la libertad responsable, la solidaridad, justicia e igualdad.
  8. Colaboraciones con otras Asociaciones y colectivos afines.
  9. Préstamo y servicios de alquiler y reparación de equipos, espacios coworking, biblioteca/mediateca de consulta.
  10. La venta de servicios y objetos, realizadas con sujeción a la normativa vigente y en cumplimiento de los fines de la Asociación.
  11. Otras actividades que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.
  12. Consultoría en Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
  13. Realización de encuentros gastronómicos, creativos e informativos, en los que se charla sobre temas relacionados con los fines de la asociación a la vez que se degustan alimentos y bebidas.
  14. Actuar como grupo de cabildeo en incidencia política.

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas -incluidas las prestaciones de servicios-, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines mencionados; sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos -o análoga a relación de afectividad-, ni entre sus parientes, así como tampoco su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 6. Duración
La duración de la asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

Artículo 7. Los socios
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar o entidad colaboradora que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que sea admitida por la Junta Directiva, previa consulta a los socios de la Asociación en Asamblea; a excepción de los socios de tipo usuario, los cuales podrán inscribirse en el acceso y realizar el pago por uso de las instalaciones. Para adquirir la condición de persona asociada será necesario conocer y aceptar estos estatutos.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
La condición de socio de honor no conlleva el pago de una cuota.
Los socios de honor serán informados de las actividades de la Asociación y se les informará sobre la memoria de actividades anuales.

Los socios de tipo a, b y c serán considerados socios ordinarios.

d) Socios usuarios. Son destinatarios y destinatarias de la asociación, estos socios y socias son aquellos que reciben o participan en la acción de la asociación. No necesitan ser socios de número para recibir esos beneficios. Tienen todos los derechos y obligaciones de los socios de número a excepción de los derechos b, c, d y h y la obligación c. No es necesario el visto bueno de la Asamblea General para su alta como socio de tipo usuario.
Los socios de tipo “Socio usuario” puede utilizar las distintas zonas del espacio que se habilite para ello por parte de la Asociación, este uso será de acuerdo a un protocolo de utilización redactado a tal efecto para ellos y que será puesto en conocimiento de estos socios y socias en el momento de su alta.
Los “Socios Usuarios” deberán pagar una cuota mensual distinta a los socios y socias de tipo A o B, en concepto de “cuota de uso” o “cuota de participación en actividad” que será fijada mediante votación en Asamblea General.

e) Socios colaboradores, socias colaboradoras: son aquellos y aquellas que aportan a la asociación realizando una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes) o una contribución de cualquier tipo (también económica). Cuando estos socios o socias realizan su labor en organizaciones que persiguen un fin social se llaman voluntarios y voluntarias. No tienen los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios o socias ordinarias y participarán de acuerdo a un protocolo establecido del que serán informados con su alta.
Estos socios pueden ser personas tanto físicas como jurídicas.
Los socios colaboradores podrán tener asignada una “cuota de colaborador”, que les aporta los derechos a, e, f y h; así como les obliga a cumplir los deberes b y d, así como los acuerdos que se negocien y firmen por medio de convenio de colaboración.

Artículo 8. Derechos de los socios
Los socios ordinarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, reunidos en la llamada Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Manifestar opiniones y hacer cuantas propuestas estimen oportunas a la Junta Directiva.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
h) Acceder dentro de los días y horarios fijados al espacio / sede de la asociación de acuerdo a las normas de uso establecidas sobre el espacio en el reglamento de régimen interno.

Artículo 9. Deberes de los socios
Los socios y socias ordinarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contribuir a las actividades organizadas por la Asociación y al desarrollo de sus fines.
b) Asumir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de la Asociación.
c) Desempeñar, en su caso, las responsabilidades inherentes al cargo que ocupen en la Asociación.
d) Abonar el pago de la cuota mensual y/o anual estipulada por la Asociación para cada tipo de socio. El supuesto de impago de esta cuota, en 3 meses, será considerado un socio inactivo y, aunque no se procederá a su expulsión, sus derechos y deberes pasarán a estar invalidados, los socios de honor están exentos del pago de esta cuota.
e) Promover y fomentar la paz, libertad y creatividad de los socios y usuarios de una manera positiva, fomentando el diálogo y el debate de una manera amistosa, positiva y lo más equidistante posible.
e) Cumplir con las normas del reglamento interno aprobado o que se pueda aprobar por asamblea general, así como las normas de uso del espacio e instalaciones de la Asociación.

Artículo 10. Pérdida de la condición de socio
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por realizar cualquier tipo de acción atentatoria contra los propios fines de la Asociación, siendo así valorado y comunicado al interesado por parte de la Junta Directiva, y pudiendo reclamar y solicitar la revocación de esta decisión por escrito o presencialmente a la Junta directiva.
c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas mensuales de los socios de número y 1 cuota anual de socio colaborador.

Artículo 11. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Los que se perciban por la realización de actividades o venta de bienes o servicios de acuerdo a la normativa vigente.
b) Las subvenciones y ayudas promovidas por la administración pública o entidades privadas.
c) Lo percibido por las cuotas de los socios.
d) Las aportaciones, donaciones y mecenazgo de particulares o instituciones, de acuerdo a la legalidad vigente.
e) Alquiler o cesión de espacios y maquinaria.
f) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 12. Fondos iniciales
La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

Artículo 13. Periodicidad y cierre de ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre, elaborándose y formulándose las cuentas por la Junta Directiva y aprobándose por la Asamblea General durante los primeros seis meses siguientes a del siguiente ejercicio.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.

Artículo 14. Asamblea General
La Asamblea General es el espacio democrático de participación y decisión de la Asociación, integrada por todos los socios.

Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los socios que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

Segundo.- La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquier clase de socios.

1ª Convocatoria:
La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados (con autorización expresa y por escrito) la mitad más uno de los socios.

2ª Convocatoria, media hora después:
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados (con autorización expresa y por escrito) la mitad más uno de los socios.

Convocatoria: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, incluyendo cualquier medio telemático (email, SMS, Whatsapp, Telegram, para ello los socios deberán aportar al incorporarse a la Asociación, sus datos de contacto como domicilio, teléfono y mail de contacto), expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, debiendo asimismo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Caso de no fijarse el lugar de la reunión, se entenderá convocada en el domicilio de la Asociación.

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se convocarán una vez al año y tendrá lugar dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio; podrán asimismo convocarse reuniones de la Asamblea General con carácter Extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva o cuando lo pida al menos, una tercera parte de los socios (33%).

Caso de “urgencia”, podrá constituirse Asamblea Extraordinaria, en cuyo, el plazo entre la convocatoria y la celebración de la misma, será de 5 días, debiendo notificarse a los socios con la máxima antelación posible, y en todo caso, con una antelación mínima de tres días. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.

Forma de deliberar y de tomar acuerdos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, requiriéndose al efecto las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios, para:
Disolución de la entidad.
Modificación de Estatutos.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Tercero.- Funciones.
Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:
Elección, ratificación y revocación de los miembros de la Junta Directiva, por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en febrero.
Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.
Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.
El examinar y aprobar las cuentas anuales.
La modificación de estatutos.
La disolución o reconversión de la Asociación.
Disposición o enajenación de los bienes inmuebles.
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 15. Junta Directiva

Primero.- Composición.

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:
– Un Presidente o Presidenta.
– Un Tesorero o Tesorera.
– Un Secretario o Secretaria.
– Dos vocales que serán designados por la Asamblea General.
Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas).

Segundo.- Funciones.
La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.
La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como: mayoría de edad y que no incurran en incompatibilidad de cargos. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión debe ser justificada y será recurrible.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Tercero.- Constitución, Acuerdos y reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un 33% de sus miembros. Quedará constituida con la presencia al menos de su Presidente más dos miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate será dirimente el voto del Presidente.

Cuarto.- Presidente/a.
El Presidente/a de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.
El presidente es considerado como representante legal de la asociación a efectos de actuar ante órganos públicos, entidades privadas, procesos u otras disposiciones.
Tendrá las siguientes atribuciones: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Quinto.- Secretario/a.
El Secretario/a de la Junta Directiva vincula a los miembros de ésta y a todos los socios con el Presidente, preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, en orden a las actividades de la Asociación urgentes, así como las convocatorias de la Junta Directiva.
El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
– Expedirá certificaciones.
– Redacción, guarda y custodia de los libros de actas y de socios, así como la documentación sobre las actividades de la asociación legalmente establecidos.
– Gestión del fichero de asociados.
– Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
– Cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Sexto.- Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Llevar la gestión económica de la Asociación, responsabilizándose de realizar los oportunos contratos y actos.
Llevar la gestión administrativa de la Asociación, en cuanto al mantenimiento de los libros contables.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

Séptimo.- Vocales.
Los vocales tendrán carácter asesor, consultivo y realizarán funciones encomendadas por la Junta Directiva, así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.
Confeccionar proyectos de actuación en cada una de sus áreas de responsabilidad.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.

Octavo.- Baja en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por cese e incumplimiento de las obligaciones y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de sus sustitutos.

Noveno.- Retribución.
La totalidad de los cargos podrán ser remunerados o podrán percibir salario por su trabajo en cuantas actividades se realicen, cumpliendo con la ley española.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 23. Causa de disolución
La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerda la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, para lo cual será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, requiriéndose al efecto las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.

Artículo 24.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará íntegramente a donación a entidades sin ánimo de lucro, sin fines políticos y afines a los principios fundacionales de esta Asociación que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación DIGITALT han sido aprobados en el acto fundacional convocado al efecto, celebrado el día 10 de febrero de 2020 como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Toledo a 10 de febrero de 2020.

LA SECRETARÍA LA PRESIDENCIA
(Ismael Sánchez del Castillo) (Ángel Fernández Marín)

D./Dª ___________________ D./Dª ________________________