¿Qué es el derecho al Olvido?
Realmente no se llama derecho al olvido, si no derecho de supresión. Bajo ciertas condiciones tenemos derecho a suprimir enlaces que lleven a nuestros datos personales. De esta manera, estos datos no aparecerán si se busca nuestro nombre en Internet.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia el 13 de mayo de 2014 en la que se reconocía este derecho. Sin embargo hay que tener en cuenta que esto no significa que podamos simplemente “eliminarnos de Google”.
Hay una serie de condiciones de adecuación y pertinencia previstos en la sentencia. Por lo tanto, este derecho solo lo podemos ejercer cuando la información que hay sobre nosotros sea obsoleta y carente de relevancia o interés público. Esto incluye información nuestra en boletines oficiales e informaciones amparadas en el derecho a la información y libertad de expresión.
Pero ¿ante quién acudir?
Podemos ejercerlo ante la fuente original (un periódico, un boletín o un blog) o ante el buscador. Ambas fuentes utilizan tratamientos de datos y protocolos diferentes. Puede darse el caso, por lo tanto, que el editor de la fuente original no tenga por qué borrarlo pero si el buscador. Esto se debe a que es la difusión universal la que tiene implicaciones en la privacidad.
En el caso de tener que ejercerla ante el buscador, esto no significa que el artículo se tenga que eliminar ni que el editor tenga que desindexarlo. Simplemente significa que no aparecerán resultados al hacer la búsqueda del nombre del interesado. Es decir, que en caso de que la búsqueda que se haga sobre otro tema relacionado puede aparecer el artículo con el nombre del interesado.
Ejerciendo el derecho al olvido.
Desde hace cinco años de su existencia, sabemos que está, pero no cómo ejercerla. Es imprescindible acudir a la entidad que gestiona dichos datos. Los buscadores tienen sus propios formularios (Google, Yahoo y Bing). En caso de que no se responda o la respuesta sea negativa, habrá que abrir una reclamación ante la Agencia española de Protección de Datos. La AEPD determinará si procede o no.
En caso negativo, se puede apelar a los tribunales. Hay que tener en cuenta que, en caso de tener cierta relevancia para el público, prevalece el derecho a la información. Esto significa que no siempre se puede ejercer derecho al olvido en casos concretos, ya que siempre se estudia caso por caso.